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Chihuahua

Turismo ha afectado la supervivencia de las comunidades indígenas en la Tarahumara: Tribunal Colegiado

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Por: Sandra Dueñes Monárrez.

Chihuahua, Chih., a 21 de marzo del 2025.- La Consultoría Técnica Especializada (Contec) informó que los magistrados Nancy Elizabeth Sánchez Corona, Rafael Rivera Durón y Amílcar Azael Estrada Sánchez en Audiencia Extraordinaria en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa leyeron en rarámuri una sentencia a favor de integrantes de la comunidad rarámuri de Huitosachi.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa resolvió que las acciones de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Chihuahua ha incumplido en establecer mejoras en la comunidad de Huitosachi para lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable de los habitantes de esta zona de la Tarahumara, explicó Contec.

Es decir que, la promoción turistica realizada por la Secretaría de Turismo Estatal, no ha sido encaminada a mejorar la comunidad, ni la vida de sus habitantes, en su mayoría indígenas, sino solamente en la “promoción” turística, sin tomar en cuenta las necesidades y cultura de los pueblos originarios, afectando su supervivencia.

“Resolvimos que no estamos de acuerdo en que se ha dado cumplimiento, porque las acciones que han reportado las autoridades del Estado de Chihuahua no están encaminadas a lograr mejoras en su comunidad para lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable, sino únicamente para promover el turismo en la zona donde ustedes viven”, leyeron la y los magistrados en la sentencia, para luego ser traducidos por una intérprete.

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“Nos percatamos de que la promoción del turismo la Sierra Tarahumara, al no tomar en cuenta sus necesidades y su cultura, les ha afectado en la supervivencia de quienes forman parte de la comunidad de Huitosachi”, comentaron.

Por lo anterior, la y los magistrados solicitaron a la Jueza de Distrito encargada del cumplimiento de la sentencia de la SCJN, que se asegurara de que las instituciones estatales de Chihuahua atendieran los problemas que tiene la comunidad, puesto que son derivados del desarrollo turístico promovido por el gobierno estatal, ello es: la falta de agua y su contaminación, así como el exceso de basura en la zona.

Además, el Tribunal Colegiado pidió a la Jueza de Distrito que se considere el Plan “Nátiga Busuré”, que la comunidad de Huitosachi realizó en conjunto con otras que habitan la región de las Barrancas del Cobre y en el que se proponen acciones puntuales para garantizar el desarrollo humano y económico de las comunidades indígenas. Asimismo, la y los magistrados se comprometieron a gestionar la traducción al rarámuri de los efectos de la sentencia, así como de una lectura de la misma en la comunidad de Huitosachi para conocimiento de sus habitantes.

Por su parte, integrantes de la Consultoría Técnica Comunitaria solicitaron al Tribunal Colegiado que se brinde un acompañamiento por parte del Poder Judicial de la Federación para que se cumpla la sentencia, pues el racismo estructural y la falta de sensibilidad social de las y los funcionarios estatales no han permitido que se cumplan los efectos materiales de las sentencias previas.

Las representantes de la comunidad de Huitosachi reiteraron que el problema de la contaminación del agua y de la basura persiste, lo cual ha continuado afectando a las familias rarámuri de la región; ante esto, la y los magistrados externaron su interés de visitar la comunidad para conocer por sí mismos la situación que viven.

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Finalmente, Contec reconoció la apertura y la sensibilidad del Tribunal al emitir dicha sentencia, así como la importancia de que estas audiencias se realicen con traducción en el idioma de las comunidades interesadas. Ello da pauta al continuado y merecido reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, a la deuda histórica que los gobiernos y las sociedades occidentales tienen con ellas, con la justicia social y el cuidado del medio ambiente.

Fue en el 2010, cuando la comunidad de Huitosachi denunció las afectaciones que el desarrollo turístico en la región de las Barrancas del Cobre generó en su comunidad: despojo y contaminación del agua, así como la presencia de desechos sólidos al aire libre, y la exclusión de la comunidad en el desarrollo económico derivado de las actividades turísticas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia del amparo 635/2010, en el que ordenó la creación del Consejo Consultivo Regional en el que participaría la comunidad para garantizar su derecho a la consulta y el desarrollo equilibrado justo y sustentable de la región. Sin embargo, las instituciones del gobierno estatal de Chihuahua, no han cumplido con dichos efectos y ello derivó en un recurso de inconformidad que la comunidad presentó ante el Tribunal Colegiado.

En ese sentido, la magistrada y los magistrados resolvieron que no se ha dado cumplimiento a la sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el 2010, a fin de que el desarrollo turístico de la región no resultara perjudicial para las y los integrantes de la comunidad de Huitosachi, así como al derecho a la consulta pública que tiene la comunidad.

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