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Chihuahua

Sin cumplir la Ley General de Desaparición Forzada en Chihuahua

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Por: Sandra Dueñes Monárrez.

Chihuahua, Chih., a 17 de julio del 2024.- A pesar de que el estado de Chihuahua se encuentra entre el quinto y el sexto lugar en desapariciones, esto en base a tasa de población a la fecha “no existe una Fiscalía Especializada que conozca de todos los casos de ausencias, ni que cuente con la estructura orgánica, los recursos humanos, materiales y administrativos diferenciados y reforzados exigidos por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda”.

Lo anterior, fue dado a conocer en la presentación del Informe de Avance de la Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en Chihuahua presentado por la coordinadora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) Ruth Fierro Pineda.

Lamentablemente, los municipios con el mayor número de personas desaparecidas continua siendo Cuauhtémoc y Nuevo Casas Grandes, en este último hasta el mes de mayo se tenían contabilizados de enero a mayo del 2024 un total de 50 personas desaparecidas de las cuales solo 15 fueron localizadas.

Mientras que en el municipio de Cuauhtémoc con 3 mil 520 desaparecidos, mismos de los que 3 mil 055 han sido localizados, 2 mil 916 con vida y 139 sin vida, esto al cierre del mes de febrero del 2024.

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Aunque la Comisión Local de Búsqueda de Chihuahua, es la única en el país que forma parte de una Fiscalía en lugar de una Secretaría de Gobierno, lo que le permite un mayor despliegue operativo en el territorio estatal, el aprovechamiento de las capacidades y estructuras ministeriales así como una estrecha coordinación entre las acciones de búsqueda y la investigación penal de la desaparición, refirió Fierro Pineda.

Sin embargo, este formato también limita su capacidad de gestión y reduce su estructura orgánica pues depende de los recursos humanos, materialesy financieros de la Fiscalía de Derechos Humanos y no cuenta con una Unidad de Contexto.

Aunado a lo anterior no se cuenta con el personal suficiente para atender todos los reportes de personas desaparecidas y no localizadas en la entidad. Por tanto, su labor convive con las unidades de investigación de las fiscalías regionales dedicadas también a la búsqueda de personas y aunque existe la coordinación al formar parte de la misma estructura, el objetivo se diluye debido a que las acciones de búsqueda no son realizadas por persona certificado y especializado en esta problemática, comentó.

La recopilación, manejo y sistematización de información así como la instauración de bases de datos como herramientas para la búsqueda de indentificación humana conforme a la Ley General, muestran un desarrollo importante en relación con otras entidades federativas.

Existen bases legales y estructuras institucionales para garantizar los derechos de protección, asistencia, atención y reparación integral a familiares de personas desaparecidas, conforme a la Ley General. En particular, el procedimiento de Declaración de Ausencia esté establecido desde antes de la vigencia de la Ley y ha sido armonizado conforme a sus estándares, cita el Informe.

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En cuanto a las acciones de prevención requeridas por la Ley General, no se localizó información sobre la existencia de un programa estatal exclusivo y estandarizado para prevenir los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares en el que participen de manera coordinada la autoridad estatal y municipal.

Además no se halló información sobre el cumplimiento de la instalación de cámaras de video en todos los centros de detención estatales y municipales, ni sobre el seguimiento de los registros audiovisuales según lo establecido en la Ley General.

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